Criterios para la asignación de la labor académica.
1. La labor docente debe ser propuesta por el Jefe del Departamento; conocida y discutida en conjunto por todo el grupo de profesores del departamento en pleno, avalada por los decanos y aprobada por la Vicerrectoría Académica.
2. Los docentes de planta deben atender, de manera prioritaria, la docencia en los programas de pregrado, de sus respectivos departamentos.
3. En caso de que cumplan otras funciones (investigación, extensión, administración y representación), los docentes deben tener mínimo 2 cursos (de 4 horas cada uno) en promedio en el programa del departamento al cual se encuentra adscrito, especialmente en el pregrado.
4. Un profesor ocasional es un remplazo de carácter temporal de un docente de planta jubilado, fallecido, incapacitado, o que se encuentre en comisión de estudios, académica, administrativa o en año sabático. Un profesor ocasional podrá, previa reglamentación por parte de la Vicerrectoría Académica, excepcionalmente, fungir como Coordinador o Jefe de Departamento, por un periodo académico.
5. Dependiendo de las condiciones financieras de los posgrados (División Financiera, Centro de Posgrados y Vicerrectoría Académica), la docencia en programas de posgrado y la coordinación, no hacen parte de la labor académica. La docencia en los programas de posgrado y la coordinación de los mismos, preferiblemente, se pagan como estímulo económico de acuerdo con los costos fijados por el Centro de Posgrados, siempre y cuando no riña con los horarios de labor académica y hasta por un límite de 12 horas semanales extras y totales respecto a la labor de tiempo completo, con cargo a los programas. Para efectos del pago del estímulo económico para la coordinación, estos se realizarán independientemente del número de cohortes que existan; para la coordinación de los programas de doctorado se reconocen 10 horas semanales, de maestría 8 horas y de especialización 5 horas.
6. La labor académica asignada para la Jefatura de Departamento y la Coordinación de Programa de pregrado, tendrá un tope de 30 horas, distribuidas entre ambos cargos.
7. Las actividades de extensión, convenios y proyectos interadministrativos deben ser tramitadas y avaladas por los respectivos consejos de facultad, organismos que expiden la correspondiente resolución. Parte de los requisitos para el aval consiste en que la actividad propuesta tenga, de manera clara, la siguiente información: responsables, tipo de actividades, lugares, fechas de inicio y de terminación y medios verificables. La asignación de labor académica por actividades de extensión, las cuales deben ser definidas por el Consejo de Facultad, será hasta por un tope de 4 horas semanales, salvo, casos especiales, el número de horas puede ser mayor, previa justificación académica ante la Jefatura, la Decanatura y la Vicerrectoría Académica. En el caso de convenios y proyectos interadministrativos los estímuloseconómicos podrán reconocerse, siempre y cuando el docente permanezca con su labor académica completa. Si eventualmente hubiera un remplazo, éste sería pagado con recursos provenientes de los convenios y proyectos interadministrativos.
8. Los proyectos de investigación deben ser avalados por los departamentos y las facultades, de igual modo, deben tener código de la Vicerrectoría de Investigaciones, de lo contrario no se asigna labor académica por esta actividad. Por los proyectos de investigación individuales se asignan hasta 10 horas semanales de labor académica. Por proyectos de investigación colectivos (más de dos personas) se divide proporcionalmente ese número de horas entre el número de investigadores. Cuando un docente tiene más de un proyecto de investigación, de carácter individual, se asignan hasta 15 horas semanales. En todo caso se debe tener en cuenta la oportuna entrega de informes parciales de los proyectos de investigación.
9. Los docentes no podrán participar en más de tres comités y éstos tienen que tener una relación directa de reciprocidad con la formación del docente y las necesidades de la respectiva unidad académica. De las reuniones de los comités debe haber actas. Por la participación en diferentes comités institucionales, se reconocerán entre 2 y 4 horas semanales. La permanencia en tales comités estará supeditada a la evaluación del trabajo desempeñado y, en consecuencia, a la discrecionalidad de las jefaturas de departamento, de las decanaturas y de la Vicerrectoría Académica.
10. A partir de las hojas de vida existentes en el Banco de Oferentes, los consejos de facultad, en el marco de la autonomía, pueden gestionar la vinculación de los docentes de los servicios que requieran los programas de sus facultades, previa solicitud de los Coordinadores de Programa y de los Jefes de Departamento y la participación de éstos en la selección. Pues son ellos quienes conocen cabalmente las particularidades de los programas en los que trabajaría el docente y lo que se espera del mismo. Los docentes ocasionales o catedráticos quedan adscritos al departamento o unidad académica donde prestan el mayor número de servicios con el propósito de enriquecer la discusión curricular, pedagógica y de los contenidos programáticos en cada programa.
11. Cursos con menos de 10 estudiantes no se deben abrir y en casos excepcionales se debe presentar solicitud motivada a la Vicerrectoría Académica con visto bueno del Decano para tomar la decisión del caso. En aquellos casos que se requieran como ciertas electivas, los coordinadores pueden abrir pre-inscripciones para conocer el cupo real de estudiantes.
12. Actividades como comités de desarrollo, seminarios de profesores, seminarios permanentes, apoyo académico, planeación y evaluación curricular y consulta, entre otros, están incluidas en el factor multiplicador 2.5 ó 2.0 para cursos repetidos por el mismo docente.
13. Quienes funjan como decanos deben orientar, al menos, un curso en las unidades académicas a las que están adscritos.
14. No se asigna labor académica para actividades y responsabilidades de competencia administrativa que deben adelantar otras dependencias (División de Bibliotecas, División de Sistemas, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, entre otras.)
15. Los permisos de estudio o capacitación para docentes de planta deben ser de máximo 8 horas semanales y estar contempladas dentro del plan de capacitación de la unidad académica al cual pertenece. En caso de que la solicitud exceda el cupo del 10%, solo se considerará cuando un departamento no esté solicitando contratación adicional.
16. En caso de requerirse docentes ocasionales, se privilegiará la vinculación de tiempo completo (entre 16 y 20 horas), la de medio tiempo (entre 12 y 15 horas) y finalmente la hora cátedra (hasta 9 horas).
17. A ningún curso se le podrá asignar más de un docente. Salvo casos excepcionales, un curso puede ser compartido por más de un docente, pero el tiempo del curso se repartirá proporcionalmente entre los docentes, sin alterar los factores multiplicadores definidos.
18. No se asignará labor académica per saecula saeculorum por actividades sobre las cuales no hayan informes parciales satisfactorios (Acreditación y Registro calificado, entre otros).
19. En la búsqueda de la equidad, los trabajos de grado originados en un departamento deben ser distribuidos entre sus docentes de manera equilibrada. Las direcciones de trabajo de grado en programas de pregrado no pueden ser indefinidas (Acuerdo 027 de 2012) y deben estar respaldadas por Resolución de los Consejos de Facultad. El número de horas asignadas a un trabajo de grado en pregrado será de dos horas, a un trabajo de grado de maestría y a una tesis de doctorado 3. En ningún caso el tiempo asignado a dirección de trabajos de grado será superior a 8 horas. La dirección de trabajo de grado de estudiantes de posgrado debe pagarse por estímulos económicos dentro del tope máximo de 12 horas extras totales a la labor académica. Los trabajos de grado de pregrado enmarcados en un trabajo de grado de maestría o en una tesis de doctorado, o en un proyecto de investigación no se les asignará tiempo de labor académica.
20. Ningún docente, por paradójico que suene, está exento de ejercer la docencia y no podrá delegar las labores de docencia en sus estudiantes.