Mayo 23 / 2014
En respuesta a la evaluación que realizó el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en la sesión ordinaria del día miércoles 14 de mayo de 2014, a la solicitud presentada por la Asamblea Permanente de Profesores de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación radicada el 28 de marzo de 2014, nos permitimos presentar las siguientes reflexiones:
1- Derogatoria de los Acuerdos 044 y 070 de 2013
Celebramos la derogatoria que esta corporación ha realizado a los Acuerdos 044 y 070 de 2013, y que se haya procedido a la conformación de una comisión para que desde un análisis concienzudo estudie y presente una fórmula que se adecúe a nuestras realidades institucionales, para la vinculación y remuneración de los profesores ocasionales y catedráticos. Sin embargo, tal como lo estable el Artículo 2 del Acuerdo 025 de 2014 (Acuerdo que deroga los dos anteriores), de manera cordial solicitamos al máximo órgano de la dirección Universitaria, para que el plazo fijado de los 60 días contados a partir del dos de Abril, la comisión presente la propuesta, se realicen los trámites correspondientes y se aplique desde el II período académico de 2014 vinculando y remunerando de manera digna e integral a los profesores antes mencionados, atemperándose a la Ley (Decreto 1279 de 2002 y sentencias C006 del 1996 y C614 de 2009 de la Corte Constitucional).
2- Convocatoria de concursos docentes
Interesante que el Consejo Superior defina una política respecto a la convocatoria docente, factor que indiscutiblemente contribuye a mantener y mejorar la calidad Académica de la Institución, para que no se continúe disminuyendo la planta de profesores de la Universidad del Cauca como ha ocurrido: de un 68% a un 62% aproximadamente. Si bien la política establece que se convocará inmediatamente las plazas de los docentes que se pensionen, ésta debe tener en cuenta también otras situaciones como los profesores que renuncien y fallezcan y además las plazas que desde años atrás no se han remplazado, situaciones que la política no contiene.
Si bien se llevó a cabo un concurso docente el año inmediatamente anterior (2013) para cubrir algunas plazas, las necesidades reales deben emerger desde las unidades académicas (Departamentos).
Al respecto de la “expectativa de hacer una convocatoria general docente”, como universitarios entendemos la situación financiera de las 32 universidades públicas del país; por tanto, no se solicita la vinculación total de los docentes que faltan si no una política universitaria desde la corporación para realizarlo progresivamente.
Al respecto del porcentaje de profesores de planta para la Universidad del Cauca, este debería responder a las políticas que se trace en la Universidad. Esto es, si en este momento el tope entre comisiones de estudio y períodos sabáticos corresponde al 10% de los profesores, la planta debería analizarse desde ahí, para que se cumpla lo que la ley establece en cuanto a la vinculación de profesores ocasionales en la Universidad Pública Colombiana. Es de anotar que los períodos sabáticos están reglamentados como un derecho y por lo tanto no deben considerarse en ese 10%. Cabe recordar frente a este tema que desde el 2011 la administración universitaria ha llegado a un acuerdo con la organización sindical de profesores universitarios Aspu-Cauca.
3- Legalidad de los Acuerdos 080 y 081 de 2013
Insistimos que la Asamblea permanente está totalmente de acuerdo con el reconocimiento de la figura de profesor de dedicación exclusiva como política establecida en el Acuerdo 043 de 1994: “…quien dedica toda su actividad profesional al servicio exclusivo de la Universidad con disponibilidad total para el desarrollo de actividades programadas por la Institución, relacionadas con la administración, docencia, investigación, asesoría, consultoría, extensión y servicio”.
Con respecto al segundo comunicado titulado “Considerandos que fundamentaron las decisiones sobre los reajustes que se aprobaron por el Consejo Superior con relación a los salarios de profesores que desempeñan cargos académico-administrativos en la Universidad del Cauca”, cabe anotar, que es un comunicado que no se encuentra a la altura del máximo órgano de gobierno de la Universidad del Cauca, ya que recurre a calificativos como la “mezquindad”, para justificar lo injustificable. El único argumento jurídico se encuentra en el punto 8 de dicho comunicado: “Respecto al salario del rector, se ubicó en el Acuerdo No. 080 de 2013 una analogía con relación a los profesores de dedicación exclusiva”.
Desde el punto de vista jurídico la Analogía se define de la siguiente manera: “La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación” (ver sentencia C-083/95, de la Corte Constitucional).
Como nos podemos dar cuenta dicha figura NO aplica tal y como ha sido considerado por el Consejo Superior en el comunicado ya que el acuerdo 043 de 1994 en su artículo primero establece lo siguiente:
Artículo 1. Es profesor de dedicación exclusiva quien dedica toda su actividad profesional al servicio exclusivo de la Universidad con disponibilidad total para el desarrollo de actividades programadas por la Institución, relacionadas con la administración, docencia, investigación, asesoría consultoría, extensión y servicio.
El subrayado establece claramente que la figura de profesor de dedicación exclusiva SI está contemplada en los estatutos universitarios y por lo tanto, se debe regir por los mismos. Esto es, lo que establece el artículo tercero del mismo acuerdo:
Artículo 3. La dedicación exclusiva será asignada por el Consejo Superior, a solicitud del Consejo de la respectiva facultad, previo concepto de la Vicerrectoría académica, teniendo en cuenta los siguientes criterios concurrentes:
- La designación de dedicación exclusiva es temporal y voluntaria y se distribuirá por períodos anuales o por el tiempo que el profesor permanezca en el ejercicio de las funciones que hayan dado lugar a tal designación.
- Podrán tener dedicación exclusiva los profesores de tiempo completo que desarrollen actividades de docencia; que desempeñen cargos administrativos o académicos - administrativos; o que participen en programas de asesoría, consultoría, investigación, extensión y servicios, dentro de las actividades programadas por la institución.
Es claro entonces que el artículo segundo del acuerdo 080 de 2013: “el reconocimiento de que trata el artículo primero de esta norma, lo acompañará durante el tiempo que permanezca vinculado en la Institución, siempre y cuando continúe como profesor de tiempo completo”, se encuentra a todas luces en contra de lo subrayado en el artículo 3 anterior.
Así pues, hacemos un llamado muy respetuoso a los miembros del máximo órgano de gobierno de la Universidad del Cauca para que tal y como lo establecen en el punto 18 del comunicado “El Consejo Superior, por supuesto, debe crear un ambiente de diálogo e intercambio de argumentos sobre el tema utilizando los canales institucionales”, se cumpla a cabalidad y se corrija los errores que se haya cometido.
Respecto al Acuerdo 081 la Asamblea de profesores ratifica que está de acuerdo con la bonificación asignada a los decanos; lo que no se comparte es que se afecte los presupuestos de las Facultades.
4- Sobre la expectativa de hacer una discusión acerca de la labor académica
Se celebra que se encuentran abiertos los espacios para dialogar una representación de la asamblea de profesores con la Vicerrectoría académica, esperando que sobre el tema de labor “Académica” se permita reconocer todas las actividades que van más allá de docencia tales como: investigación, extensión, divulgación, servicio, asesoría, capacitación, producción o administración académica, contemplado en el Acuerdo 024 de 1993, en el Artículo 51. Esto implica que el aplicativo Simca, en su componente de labor docente, se debe ajustar a los criterios establecidos en el acuerdo anterior, teniendo en cuenta las particularidades de las unidades académicas (Departamentos)
ASAMBLEA PERMANENTE DE PROFESORES
Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Por una Universidad Pública, Democrática y Participativa
Publicado en: Comunicados
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