Popayán marzo 26 de
2014.
Señores
Consejo Superior
Universidad del
Cauca.
Asunto: Solicitud y
derogación de acuerdos.
Cordial saludo.
Enterándolos de que los Profesores de la Facultad de
Ciencias Naturales Exactas y de la Educación, nos encontramos en asamblea y
desde ello realizando jornadas académicas de reflexión hacia la búsqueda de la
Calidad, en el ofrecimiento del carácter misional de la Universidad y que desde
la Facultad nos compete, queremos presentar entre muchos temas que venimos
consultando, estudiando, analizando, confrontando y reflexionando, al tenor de
las reglamentaciones existentes, tres de ellos que solicitamos se atiendan y
resuelvan en el próximo Consejo Superior:
1.VINCULACIÓN Y REMUNERACIÓN DE PROFESORES OCASIONALES Y
DE CÁTEDRA MEDIANTE ACUERDO No 044 y 070
de 2013.
2.CONVOCATORIA
PROFESORES DE PLANTA.
3.AUMENTO SALARIAL DEL RECTOR Y LOS DECANOS ACUERDOS No
080 Y 081 DE 2013 RESPECTIVAMENTE.
1.VINCULACIÓN
Y REMUNERACIÓN DE PROFESORES OCASIONALES Y DE CÁTEDRA MEDIANTE ACUERDO No 044, y 070 de 2013.
Por la comunicación amplia y suficiente que ustedes
tienen desde lo expuesto por la Asociación Sindical de Profesores
Universitarios ASPU Popayán y ratificándonos en la comunicación enviada a esa
corporación, el 20 de marzo de 2013, con referencia: “Derogación de los acuerdos 044 y 070
de 2013 emanados del Consejo Superior, sobre vinculación y remuneración de
ocasionales y catedráticos”, por
considerarlos ilegales y lesivos, que
atentan contra la dignidad y el ejercicio profesional de los Profesores
y además, que la exigencia de iniciar la derogatoria fue planteada en el
Claustro realizado el pasado 25 de marzo, donde participaron las Directivas Universitarias,
(Rector, Vicerrectoría académica y Vicerrectoría de Cultura y Bienestar)
quienes en cabeza del Rector se comprometieron a liderar y tramitar dicha derogatoria
ante el Consejo Superior, exigimos se derogue el acuerdo y se proceda a su
vinculación y remuneración como la Ley lo establece.
2. CONVOCATORIA
PROFESORES DE PLANTA.
Uno de los factores que garantiza la alta calidad de los programas es
los profesores; así se plantea desde el sistema de aseguramiento de la alta
calidad de Educación Superior y expresamente el CNA en los procesos de
autoevaluación que enuncia: “La
calidad de un programa académico se reconoce en el nivel y calidad de sus
profesores, que hacen de su tarea un ejemplo de vida”. Y la refuerza con la
CARACTERÍSTICA Nº 8. Selección, vinculación y permanencia de
profesores: “La institución aplica en forma transparente los criterios
establecidos para la selección, vinculación
y permanencia de profesores, en
concordancia con la naturaleza académica del programa”. Y los aspectos a
evaluar continúan expresando: “b) Estrategias
de la Institución para propiciar la permanencia de los profesores en el
programa y el relevo generacional. c) Apreciación de directivos, profesores
y estudiantes sobre la aplicación, pertinencia y vigencia de las políticas, las
normas y los criterios académicos establecidos por la institución para la
selección, vinculación y permanencia de
sus profesores”.
Además en el Artículo 3 del acuerdo
024 sobre los Objetivos, literal d) plantea “Garantizar
la estabilidad del personal docente vinculado a la Universidad al tenor de lo
establecido en las normas legales vigentes sobre la materia".
A la fecha en la Facultad son varios profesores que por situaciones de
fallecimiento, disfrute de la pensión de jubilación y renuncia, no han sido
remplazados; por ello solicitamos que se inicie el proceso desde las unidades
académicas para dicha convocatoria y poder contar para el primer período
académico del año 2015 con los nuevos profesores.
1. AUMENTO
SALARIAL DEL RECTOR Y DE LOS DECANOS ACUERDOS No 080 Y 081 DE 2013
Aclarando inicialmente que no estamos en desacuerdo
con se otorgue la denominación de profesor con dedicación exclusiva, queremos
si plantear lo siguiente:
En lo referente al ACUERDO 080 de 2013, iniciaremos
este tema presentando los considerandos
y posteriormente los acuerdos
En Referencia a los considerandos:
“El Consejo
Superior expidió el Acuerdo 024 de 1992 o Estatuto Profesoral, en cuyo artículo
octavo define la naturaleza jurídica del profesor de dedicación exclusiva,
reglamentado mediante el Acuerdo 043 de 1994, que establece además un
incremento adicional del 22% sobre la remuneración mensual de un profesor de
tiempo completo”.
Nos parece importantísimo que el máximo órgano de
dirección de la Universidad del Cauca, tenga en cuenta y aplique el acuerdo 024
de 1992 (Por cierto no es del año 1992 es del año 1993), ya que bien se
establece en el “ARTÍCULO 1. Expedir el Estatuto que regula
las relaciones de orden académico y administrativo entre la Universidad del
Cauca y los profesores vinculados a ella, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Ley 30 de 1992 y las normas que la reglamentan”.
“Es profesor de dedicación exclusiva ARTÍCULO 8. PROFESOR DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA. (Derogado y reglamentado por el Acuerdo 043 del 14 de junio de 1994) quien dedica toda su actividad profesional al servicio exclusivo de la Universidad con disponibilidad total para el desarrollo de actividades programadas por la Institución, relacionadas con la administración, docencia, investigación, asesoría consultoría, extensión y servicio”.
“El cargo de rector requiere de una permanente dedicación con el fin de cumplir la misión de la universidad en sus diferentes componentes: académico, investigativo, proyección social, aunado a la dirección administrativa”.
“Dada la dignidad y los compromisos que asume el profesional en el cargo de Rector es necesario y conveniente que a esa calidad se le otorgue la denominación de profesor de dedicación exclusiva para efectos salariales consagrada en la norma universitaria citada arriba”.
Desde los anteriores
considerandos: ¿Será que las
actividades relacionadas con la administración, la docencia, la investigación,
la asesoría consultoría, la extensión y el servicio de la Universidad del Cauca
que se mencionan, sólo las desarrolla el rector?
¿Será que la dignidad y compromisos con que adquirimos
las labores los profesores para la Universidad, es menos de la que realiza el
rector?
¿Será entonces que esa medida administrativa que es
facultativa del Consejo Superior, se debe ordenar a todos los profesores que
cumplen con el desarrollo de las actividades programadas por la Institución y
por consiguiente se les otorgue la denominación de profesor con dedicación
exclusiva, como también da la posibilidad el acuerdo?
Al respecto
es necesario recordar el ARTÍCULO CUARTO del acuerdo 024. “El número de profesores al que se asigne dedicación exclusiva no
podrá exceder del 30% del personal docente vinculado de tiempo completo para el
período respectivo.
En referencia a lo que se acuerda en
el 080 del 2013:
Artículo segundo: “el reconocimiento
de que trata el artículo primero de esta norma, lo acompañará durante el tiempo
que permanezca vinculado en la Institución, siempre y cuando continúe como
profesor de tiempo completo”
Si como bien lo manifiestan en los
considerandos para la medida administrativa, se amparan en el acuerdo 024 de
1993, entonces ¿por qué no se tuvo en cuenta el criterio concurrente del
artículo 3? que dice:
“- La designación de dedicación
exclusiva es temporal y voluntaria y se distribuirá por períodos anuales o por
el tiempo que el profesor permanezca en el ejercicio de las funciones que hayan
dado lugar a tal designación”.
Este Acuerdo 080 del 2013 “Se expide
en Popayán, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013)”.
Frente a la fecha de expedición ¿Por
qué no fue este acuerdo titular en la página de la Universidad como los otros
acuerdos cuando se definen? Bien lo dijo el rector en la asamblea de la
Facultad, “Uno de los problemas más grandes que tenemos en la Universidad es la
comunicación”.
Y respecto al procedimiento de cómo
se llevó a cabo el otorgamiento ¿fue como lo establece el acuerdo 024 de 1993
en el Artículo Tercero? “La dedicación exclusiva será asignada por el Consejo
Superior, a solicitud del Consejo de la respectiva facultad, previo concepto de
la Vicerrectoría académica”.
Por lo anterior expuesto, solicitamos
se derogue este Acuerdo ya que no se ajusta en su totalidad al acuerdo 024 de
1993. Y los invitamos, a que si se piensa en un Acuerdo con esta naturaleza, se
tenga en cuenta también a otros Profesores Universitarios Unicaucanos, que
cumplen con las actividades enunciadas en el Acuerdo; esto sería una gran
motivación por ejemplo, a querer ocupar encargos administrativos como Coordinaciones,
Jefaturas, y Decanatura, encargos que hoy se dificulta saber quién de los
profesores los quiere asumir.
En lo referente al ACUERDO 081 de 2013, siendo
coherentes con lo planteado anteriormente, solicitamos que este Acuerdo también
se derogue ya que como bien expresa uno de sus considerandos:
“Los Decanos de Facultad y los Jefes
de Centro tienen la categoría de docentes en comisión para desempeñar el cargo
y que su ejercicio exige de total disponibilidad y dedicación exclusiva
para el cumplimiento de los objetivos misionales, la ejecución del plan de
desarrollo”
¿No será que desde la gran autonomía
que tiene la Universidad, también es para tener en cuenta la dedicación
exclusiva pensada para Jefes de Departamento Coordinadores de Programas y otros
Profesores?
Y respecto a lo que se acuerda en el
081 de 2013:
“Artículo segundo: imputar a los
recursos propios de la Universidad del Cauca el pago mensual a que se refiere
esta providencia, con cargo al presupuesto de cada Unidad Académica”.
Si en algún momento se analizase lo
anterior: “con cargo a cada Unidad Académica”, ¿Será que se realizarán las
adiciones presupuestales requeridas para cada Unidad Académica?
Los invitamos a estar alertas y
vigilantes en cada una de las propuestas que llevan a decisiones Universitarias
en el Consejo Superior, para que se cumpla el Octavo principio del acuerdo 024
de 2013, el cual dice:
“8. Democracia participativa. La Universidad se ha definido como una entidad participativa que
consiste en darle parte en la gestión y decisiones universitarias a todos y
cada uno de los estamentos que la conforman. El recurso humano universitario, y
en especial el de los profesores, colabora a la gestión a través de sus
representantes o a través de opiniones personales. De la misma manera la
gestión propia del quehacer del profesor es participativa por cuanto el
desarrollo de las políticas universitarias exige dedicación solidaria y responsable,
cada uno a lo suyo sin perder de vista la gran misión institucional, rica en
funciones y objetivos”.
Por la atención y gestión prestada
les quedamos agradecidos.
Atentamente,
ASAMBLEA DE PROFESORES
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES
EXACTAS Y DE LA EDUCACIÓN.
Fué radicada el 28 de marzo como aparece en la siguiente imagen de archivo.
Solicitud | Respuesta |
---|---|
11 de abril de 2014
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21 de abril de 2014
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23 de abril de 2014
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7 de mayo de 2014
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